A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Cecilia Salom Saenz Y Otro·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos judiciales involucrados respecto del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para decidir la acción de tutela instaurada, considera la Corte que debe respetarse la elección que a prevención hicieron los accionantes.
Consecuentemente con lo anterior, dispone remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellín para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 28 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellin, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR, al Juzgado Trece Administrativo Oral de Medellin, el expediente ICC-3446 que contiene la accion de tutela presentada por Maria Cecilia Salom Saenz y Pablo Andres Piedrahita Salom contra la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a los accionantes y al Juzgado
- Cuarto. de Familia Oral de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.